Licencias de funcionamiento
Licencia de Funcionamiento en Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano
Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación, autoriza la creación, organización y funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada. La licencia de funcionamiento se otorgará por tiempo indefinido.
La educación para el trabajo y desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en artículo 5 de la Ley 115 de 1994. Se con objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.
Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral la persona, una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de y grados propios de la educación formal. (Artículo 2.6.2.2 Decreto 1075 de 2015)
Promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional y ocupacional, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales específicas.
Contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos académicos o laborales, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las características de la cultura y el entorno.
(Artículo 2.6.2.3 Decreto 1075 de 2015).
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